¿Quién es el responsable del canal interno de denuncias en Erssy Pozueco, S.L?

Dª Catarina Valdés Pozueco,  socia y administradora de la entidad Erssy Pozueco, S.L

Las denuncias se presentarán rellenando el correspondiente formulario disponible a través de la web, apartado canal ético,  o bien a través del email gerencia@erssypozueco.com.

¿Qué infracciones son denunciables?

La mencionada  ley protege a las personas físicas que informen acerca de:

  • a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
  1. Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
  2. Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
  3. Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
  • b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En este sentido se puede consultar el Plan de Prevención de Riesgos Penales de la empresa si lo tiene implantado, o evacuar consulta al compliance officer designado por la empresa. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
  1. Esta protección no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación.
  2. La protección prevista en la ley para las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.
  3. La protección prevista en esta ley no será de aplicación a las informaciones que afecten a la información clasificada. Tampoco afectará a las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina y de la abogacía, del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito de sus actuaciones, así como del secreto de las deliberaciones judiciales.
  4. No se aplicarán las previsiones de esta ley a las informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.
  5. Se incluyen igualmente dentro del ámbito de aplicación material aquellas conductas que constituyan infracción de acuerdo con lo previsto en el Código Ético de la empresa, o cualquiera de los protocolos o políticas adoptadas por la empresa (acoso laboral/sexual, política anti soborno, etc.). En este caso, el denunciante gozará de la protección que proporciona esta norma según sea la naturaleza de la infracción.

¿Quiénes pueden presentar denuncia?

La mencionada Ley  se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:

  • a) Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;
  • b) Los autónomos colaboradores;
  • c) Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
  • d) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

También pueden denunciar las personas  que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

¿Quienes gozarán igualmente de la protección que dispensa la mencionada ley?

  • a) Los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante gozarán de la protección señalada en la citada Ley.
  • b) personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso,
  • c) personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, y
  • d) personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada.

¿Pueden presentarse denuncias presenciales?

A solicitud del denunciante, también podrá presentarse la denuncia mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días.

¿Existen canales externos de denuncia?

Toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.

¿Se puede indicar un canal seguro a efecto de notificaciones?

Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones.

¿Se pueden presentar denuncias anónimas?

El canal de denuncias interno de ERSSY POZUECO, S.L. permite  incluso la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.

Uso del canal de denuncias para comunicar informaciones no previstas en el apartado 2 de esta guía.

  • Los canales internos de información podrán estar habilitados por la entidad que los gestione para la recepción de cualesquiera otras comunicaciones o denuncias fuera del ámbito establecido en el APARTADO 2, si bien dichas comunicaciones y sus remitentes quedarán fuera del ámbito de protección dispensado por la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

¿Cuál es el procedimiento de gestión de las denuncias y qué plazos se deben cumplir?

  • Un acuse de recibo de la denuncia al denunciante en un plazo de siete días naturales a partir de la recepción;
  • La empresa debe prever la designación de una persona o departamento imparcial que sea competente para instruir  las denuncias, que podrá ser la misma persona o departamento que recibe las denuncias y que si fuere necesario mantendrá la comunicación con el denunciante y, en caso necesario, solicitará a este información adicional y le dará respuesta; En el caso de ERSSY POZUECO, S.L., la instrucción se hace por  QUEIPO & RIEGO ABOGADOS, S.L.P.,despacho que    investiga, y realiza un  informe de toda  investigación efectuada con los resultados de la misma y sus conclusiones no vinculantes. Dicho informe, se remite a la responsable del canal.
  • La/s persona/s afectada/s denunciada/s tienen derecho a que se les informe de las acciones u omisiones que se les atribuyen, y a ser oídas en cualquier momento. Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación.
  • El plazo para dar respuesta no será superior a tres meses a partir del acuse de recibo o, si no se remitió un acuse de recibo al denunciante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de presentarse la denuncia; salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
  • Órgano competente para resolver es el  consejo de administración por mayoría simple.
  • El denunciante accede a formulario y lo cumplimenta. Queda dirigido automáticamente al compliance officer.
  • B) siete días naturales para registrar la denuncia, dar acuse recibo al denunciante y remitirla a qyr abogados, slp.
  • C) 30 días desde el acuse de recibo para entrevistar al denunciante si fuera preciso y recabar pruebas de toda índole, así como para comunicar confidencialmente la denuncia al denunciado y terceros implicados o testigos.
  • D) 30 días a contar desde la finalización de los anteriores 30,  para entrevistar al/los  denunciado/s y posibles terceros, redactar informe con propuesta de resolución a remitir al compliance officer.
  • E) resolución definitiva del consejo de administración, plazo máximo de tres meses (90 días) desde la finalización de los siete primeros días naturales a contar desde la presentación de la denuncia.
  • La resolución puede acirdar el archivo de la denuncia, indicando en tal caso al denunciante la posibilidad de denunciar los hechos externamente, con los plazos y cauces que hay; o puede estimarse, adoptando la empresa las medidas de sanción o denuncia internas y/o externas que procedan.

¿Qué garantías deben cumplirse en todo caso?

  • Garantía de la confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, al que se habrá formado en esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto y, asimismo, el establecimiento de la obligación del receptor de la comunicación de remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema o compliance officer.
  • Los sistemas internos de información, los canales externos y quienes reciban revelaciones públicas no obtendrán datos que permitan la identificación del informante y deberán contar con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.
  • La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
  • Remisión de la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
  • Respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas/denunciadas.

¿Qué es el libro – registro de las informaciones?

  1. Todos los sujetos obligados, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, a disponer de un canal interno de informaciones, con independencia de que formen parte del sector público o del sector privado, deberán contar con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en esta ley.

Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.

 Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas a que se refiere el apartado anterior solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la ley. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.

¿Cuándo serán protegidos y cuándo no  los denunciantes?

Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el APARTADO  2 tendrán derecho a protección siempre que concurran las circunstancias siguientes:

  • a) tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de la ley,
  • b) la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en la
  • c) Las personas que hayan comunicado o revelado públicamente información sobre acciones u omisiones a que se refiere el apartado 2 de forma anónima pero que posteriormente hayan sido identificadas y cumplan las condiciones previstas en esta ley, tendrán derecho a la protección que la misma contiene.

Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en esta ley aquellas personas que comuniquen o revelen:

  • a) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información.
  • b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
  • c) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
  • d) Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas expresamente en el artículo 2 de la Ley.

Prohibición de las represalias, su concepto y clasificación

Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación o denuncia de acuerdo con esta Ley.

Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de denunciantes, o por haber realizado una revelación pública.

A  título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:

  • a) Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido;
  • b) Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
  • c) Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
  • d) Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
  • e) Denegación o anulación de una licencia o permiso.
  • f) Denegación de formación.
  • g) Discriminación, o trato desfavorable o injusto.

La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del período de protección deberá estar motivada.

¿Cuáles son las medidas de apoyo frente a represalias?

 Las personas que denuncien  infracciones previstas en el apartado  2 a través de los procedimientos previstos en la ley accederán a las medidas de apoyo siguientes:

  • a) Información y asesoramiento completos e independientes, que sean fácilmente accesibles para el público y gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la persona afectada.
  • b) Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad pertinente implicada en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que pueden acogerse a protección al amparo de esta ley.
  • c) Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de conformidad con la normativa comunitaria.
  • d) Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, si así lo decidiese la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. tras la valoración de las circunstancias derivadas de la presentación de la denuncia.

Todo ello, con independencia de la asistencia que pudiera corresponder al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para la representación y defensa en procedimientos judiciales derivados de la presentación de la denuncia  o revelación pública.

¿Cuáles son las medidas de protección  frente a represalias?

  1. No se considerará que las personas que comuniquen denuncien sobre las acciones u omisiones recogidas en esta ley o que hagan una revelación pública de conformidad con esta ley hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y por tanto no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la denuncia  o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de esta ley. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.
    Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a las denuncias  realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la normativa laboral.
  1. Los denunciantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.
  2. En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los denunciantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con esta ley y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por denunciar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la denuncia  o revelación pública.
  3. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, los denunciantes no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber denunciado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.
  1. las personas afectadas por la denuncia tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en esta ley, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

¿Existen supuestos de exención y atenuación de las sanciones?

Cuando una persona que hubiera participado en la comisión de la infracción administrativa objeto de la información sea la que informe de su existencia mediante la presentación de la información y siempre que la misma hubiera sido presentada con anterioridad a que hubiera sido notificada la incoación del procedimiento de investigación o sancionador, el órgano competente para resolver el procedimiento, mediante resolución motivada, podrá eximirle del cumplimiento de la sanción administrativa que le correspondiera siempre que resulten acreditados en el expediente los siguientes extremos:

  • a) Haber cesado en la comisión de la infracción en el momento de presentación de la comunicación o revelación e identificado, en su caso, al resto de las personas que hayan participado o favorecido aquella.
  • b) Haber cooperado plena, continua y diligentemente a lo largo de todo el procedimiento de investigación.
  • c) Haber facilitado información veraz y relevante, medios de prueba o datos significativos para la acreditación de los hechos investigados, sin que haya procedido a la destrucción de estos o a su ocultación, ni haya revelado a terceros, directa o indirectamente su contenido.
  • d) Haber procedido a la reparación del daño causado que le sea imputable.

Cuando estos requisitos no se cumplan en su totalidad, incluida la reparación parcial del daño, quedará a criterio de la autoridad competente, previa valoración del grado de contribución a la resolución del expediente, la posibilidad de atenuar la sanción que habría correspondido a la infracción cometida.

¿Cuáles son las infracciones de la ley y las sanciones?

El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de esta ley se llevará a cabo conforme a los principios y con sujeción a las reglas de procedimiento previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en esta ley corresponde a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., y a los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las facultades disciplinarias que en el ámbito interno de cada organización pudieran tener los órganos competentes.

1- Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones dolosas:

  • a) Cualquier actuación que suponga una efectiva limitación de los derechos y garantías previstos en esta ley introducida a través de contratos o acuerdos a nivel individual o colectivo y en general cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de denuncias o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento, incluida la aportación de información o documentación falsa por parte de los requeridos para ello.
  • b) La adopción de cualquier represalia derivada de la comunicación frente a los denunciantes o las demás personas incluidas en el ámbito de protección.
  • c) Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en esta ley, y de forma particular cualquier acción u omisión tendente a revelar la identidad del denunciante cuando este haya optado por el anonimato, aunque no se llegue a producir la efectiva revelación de la misma.
  • d) Vulnerar el deber de mantener secreto sobre cualquier aspecto relacionado con la información.
  • e) La comisión de una infracción grave cuando el autor hubiera sido sancionado mediante resolución firme por dos infracciones graves o muy graves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción, contados desde la firmeza de las sanciones.
  • f) Comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad.
  • g) Incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información en los términos exigidos en esta ley.

2- Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:

  • a) Cualquier actuación que suponga limitación de los derechos y garantías previstos en esta ley o cualquier intento o acción efectiva de obstaculizar la presentación de denuncias o de impedir, frustrar o ralentizar su seguimiento que no tenga la consideración de infracción muy grave.
  • b) Vulnerar las garantías de confidencialidad y anonimato previstas en esta ley cuando no tenga la consideración de infracción muy grave.
  • c) Vulnerar el deber de secreto en los supuestos en que no tenga la consideración de infracción muy grave.
  • d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas para garantizar la confidencialidad y secreto de las informaciones.
  • e) La comisión de una infracción leve cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones leves, graves o muy graves en los dos años anteriores a la comisión de la infracción, contados desde la firmeza de las sanciones.

3- Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:

  • a) Remisión de información de forma incompleta, de manera deliberada por parte del Responsable del Sistema a la Autoridad, o fuera del plazo concedido para ello.
  • b) Incumplimiento de la obligación de colaboración con la investigación de informaciones.
  • c) Cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

 

Prescripción de las infracciones.

  1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
  2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción hubiera sido cometida. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consume.
  3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador permaneciera paralizado durante tres meses por causa no imputable a aquellos contra quienes se dirija.

Sanciones.

1- La comisión de infracciones previstas en esta ley llevará aparejada la imposición de las siguientes multas:

  • a) Si son personas físicas las responsables de las infracciones, serán multadas con una cuantía de 1.001 hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves; de 10.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves y de 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.
  • b) Si son personas jurídicas serán multadas con una cuantía hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.

2- Adicionalmente, en el caso de infracciones muy graves, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá acordar:

  • a) La amonestación pública.
  • b) La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
  • c) La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3- Las sanciones por infracciones muy graves de cuantía igual o superior a 600.001 euros impuestas a entidades jurídicas podrán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», tras la firmeza de la resolución en vía administrativa. La publicación deberá contener, al menos, información sobre el tipo y naturaleza de la infracción y, en su caso, la identidad de las personas responsables de las mismas de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos.

Graduación.

1- Para la graduación de las infracciones se podrán tener en cuenta los criterios siguientes:

  • a) La reincidencia.
  • b) La entidad y persistencia temporal del daño o perjuicio causado.
  • c) La intencionalidad y culpabilidad del autor.
  • d) El resultado económico del ejercicio anterior del infractor.
  • e) La circunstancia de haber procedido a la subsanación del incumplimiento que dio lugar a la infracción por propia iniciativa.
  • f) La reparación de los daños o perjuicios causados.
  • g) La colaboración con la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., u otras autoridades administrativas.

2- Las sanciones a imponer como consecuencia de la comisión de infracciones tipificadas en esta ley se graduarán teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción y las circunstancias concurrentes en cada caso. De modo especial, y siempre que no se hubieran tenido en cuenta para la graduación de la infracción, la ponderación de las sanciones atenderá a los criterios del apartado anterior.

Concurrencia de responsabilidades.

El ejercicio de la potestad sancionadora previsto en este título es autónomo y podrá concurrir con el régimen disciplinario del personal funcionario, estatutario o laboral que resulte de aplicación en cada caso.

Prescripción de las sanciones.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

    FORMULARIO DE DENUNCIA

    Describa la situación con detalle: lugar, fechas, hechos denunciados, personas implicadas, testigos, etc.

    Evidencias de los hechos: Adjunte cualquier documento de que disponga para respaldar su denuncia. Designe testigos.

    Advertencias legales: El denunciante es informado de la obligación que tiene de decir la verdad.
    Nota de confidencialidad: En base a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales 3/2018 de 5 de diciembre, se garantiza la confidencialidad de los datos del denunciante en el caso de que el denunciado ejerza su derecho de acceso. La empresa informa que procederá a tratar los datos de manera lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada.

    PROTECCION DE DATOS.
    Información básica sobre protección de datos.
    En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se le informa de lo siguiente:

      Finalidad. Los datos facilitados a través del presente formulario serán recogidos y tratados con la finalidad exclusiva de tramitar la denuncia presentada, hasta su resolución.
    • La base que legitima el tratamiento de sus datos personales es el cumplimiento de una obligación legal, en aplicación de los establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
    • Destinatarios.Los citados datos podrán ser cedidos a Queipo y Riego Abogados, SLP, con el único objeto de proceder, en su caso, a la tramitación e investigación de los hechos y la realización de un informe sobre los resultados de tales investigaciones y posible propuesta de resolución de la denuncia presentada.

    • Plazos de conservación. Los datos se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.

    • Derechos.Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como la revocación del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, conforme a lo que establece la información adicional.

    • Información adicional: GERENCIA@ERSSYPOZUECO.COM